El Sistema turco de comercio de emisiones no es una declaración fiscal. Las instalaciones cubiertas entregan un derecho por cada tonelada de CO₂ equivalente. Una parte es gratuita; el déficit se compra en la subasta primaria de EPİAŞ o en el mercado secundario. El excedente se puede vender. Base legal: Ley del Clima n.º 7552; se deroga el reglamento de 2014 sobre seguimiento de GEI. La guía de CBAM y impuesto al carbono explica el efecto en el coste de exportación.
27.08.2026
Publicación
Boletín 33353
> 50.000 t
Umbral ETS
Categorías B y C
30 de abril
Informe
Año civil anterior
Finales de noviembre
Entrega
Último día hábil del año de obligación
No es un impuesto: cómo funciona el derecho
No se vende el humo de la chimenea, sino el derecho a emitir una tonelada. Ecuación: asignación gratuita + compras de mercado ≥ emisiones verificadas. El déficit se compra; el excedente se puede vender. La cementera no “vende carbono”; vende permisos no usados. Cemento y térmica suelen ser compradores netos.
¿Quién entra? Dos filtros
Primero, una actividad del anexo I (combustión ≥ 20 MW, clínker, acero, vidrio, refino, química seleccionada…). Luego, las emisiones anuales. Si el emplazamiento ya realiza una actividad listada, las demás actividades listadas en el mismo sitio entran sin umbral de capacidad aparte.
| Categoría | CO₂e anual | Entrega EPİAŞ |
|---|---|---|
| A | ≤ 50.000 t | No — solo seguimiento e informe |
| B | 50.000 – 500.000 t | Sí, obligatoria |
| C | > 500.000 t | Sí, obligatoria |
Escuelas, universidades, hospitales y emplazamientos de defensa quedan fuera del comercio ETS; el MRV del anexo I sigue. Elementos militares, plantas solo de biomasa y unidades de I+D/ensayo quedan fuera del reglamento. El transporte y el almacenamiento de gas y crudo quedan fuera del ETS hasta el final del primer periodo de aplicación (salvo MRV).
Anexo I en breve — ¿quién está en la lista?
- Combustión de combustibles ≥ 20 MW (salvo residuos peligrosos/municipales): térmica, gran cogeneración, grandes calderas
- Refino de petróleo (≥ 20 MW), producción de coque
- Hierro y acero, sinter/pélet, transformación de metales ≥ 20 MW, aluminio primario/secundario
- Clínker (horno rotatorio ≥ 500 t/día u otro horno ≥ 50 t/día), cal, vidrio, cerámica, yeso
- Pasta y papel (≥ 20 t/día); amoníaco, ácido nítrico/adípico, hidrógeno/gas de síntesis, sosa
Grandes consumidores eléctricos, hotel, solar y eólica
Comprar muchos kWh de la red no es ETS. Las emisiones se cuentan en la central. Hoteles, centros comerciales y fábricas sin calderas propias ≥ 20 MW no están en la lista. Un hotel grande suele usar 3–25 GWh al año: alcance 2, no derechos. Llegar a 50.000 t solo con electricidad de red pediría unos 107 GWh (factor de distribución ~0,469 t/MWh). No es escala hotelera.
| Quién / combustible | Electricidad aprox. | ¿En ETS? |
|---|---|---|
| Productor, media Türkiye (~0,434 t/MWh) | ~115 GWh | Solo combustión fósil ≥ 20 MW + B/C |
| Productor, gas (~0,405 t/MWh) | ~123 GWh | Los mismos umbrales |
| Productor, carbón/lignito (~0,9–1,1 t/MWh) | ~45–55 GWh | Los mismos umbrales |
| Consumidor (distribución, ~0,469 t/MWh) | ~107 GWh | No — alcance 2 |
| Solar / eólica / hidro | Sin emisión de chimenea | No |
¿Pueden solar y eólica vender en este mercado?
No. Los participantes son los operadores cubiertos por el ETS. El Estado emite derechos hasta el techo; la parte gratuita va a instalaciones B/C. Las “toneladas evitadas” no son derechos vendibles. Las renovables usan el mercado aparte YEK-G / I-REC. Efecto indirecto: si la térmica compra derechos, el precio mayorista puede subir; la prima se queda en el mercado eléctrico. Los créditos de carbono nacionales pueden cubrir un porcentaje fijado por la Junta; eso no es una planta solar vendiendo derechos ETS en EPİAŞ. En red, solar y eólica suelen fallar la adicionalidad.
¿EPİAŞ es el único vendedor de derechos?
EPİAŞ es el operador del mercado: registro, subastas primarias y negociación continua secundaria. No es dueño de los derechos. No hay venta fuera de la plataforma. Las normas las fija EPDK.
| Canal | Vendedor / emisor | Qué hace la cementera |
|---|---|---|
| Asignación gratuita | Estado → cuenta de la planta | Parte gratuita (referencia × actividad) |
| Mercado primario | Sistema / subasta estatal | Compra el déficit |
| Mercado secundario | Operador B/C con permisos de más | Vende si está largo; compra si está corto |
| Reserva | Sistema, requisitos estrictos + techo de precio | Si sigue en déficit en la entrega, si cumple |
¿Quién puede poner una oferta de venta?
- Un operador ETS de categoría B o C que tenga derechos (cemento, térmica, acero, vidrio, refino…)
- Una instalación que sale del ámbito, ya entregó y aún tiene excedente: solo venta hasta vaciar la cuenta
- En el primario el vendedor es la subasta estatal, no una orden de venta de empresa
- Solar, eólica, hotel, categoría A y bancos/intermediarios no son participantes según el reglamento
No se vende papel que no se tiene. Una cementera que emite 100.000 t y recibe 70.000 gratis debe comprar 30.000; no puede vender. Si se baja el horno o se bate la referencia, el excedente se vende. 600.000 t es categoría C: la misma regla, seis veces el volumen de entrega y sanciones C.
¿Qué pasa si no se cumple?
Si el informe verificado no se presenta antes del 30 de abril, aplican las multas del reglamento — el doble para operadores ETS. Operar sin permiso es una multa aparte y más grave. Si no se entregan derechos, Ley del Clima art. 14: el doble del mayor de los precios medios primario y secundario de los últimos tres meses por cada tonelada faltante; esa tonelada sigue debiendo al año siguiente. Fallar al menos el 80 % tres años seguidos anula el permiso de GEI; no se da uno nuevo durante tres–seis meses. El cierre o la insolvencia no cancelan la entrega.
Piloto y transición
El sistema empieza con un piloto; la Junta fija alcance y duración. El permiso de GEI debe obtenerse en tres años desde la Ley del Clima; en esa ventana se considera existente (la Junta puede prorrogar dos años). Los operadores piloto presentan el primer Plan de metodología de seguimiento en dos meses desde el reglamento (la Presidencia puede prorrogar seis meses). El primer periodo de aplicación tiene dos subperiodos.
Por qué importan los datos energéticos
La asignación gratuita depende del nivel de actividad y de la referencia. Sin combustible, calor, electricidad y toneladas de producción, el informe y la cuenta de derechos quedan débiles. OSOS, conciliación de facturas y medición digital pertenecen al mismo expediente de planta. ENOPTIMAL reúne consumo y generación; puede pedirse una conversación de preparación ETS desde el formulario de contacto.